Salud sexual y reproductiva
Salud:
Es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afección o enfermedad (definición de la OMS)
Carta de los Derechos Sexuales y Reproductivos
1º Derecho a la Vida, la vida de ninguna mujer puede ser puesta en peligro por causa de embarazo o parto.
2º Derecho a la libertad y Seguridad de la Persona, ninguna mujer debe ser objeto de prácticas como la mutilación genital femenina, el embarazo forzado, la esterilización o el aborto forzado.
3º Derecho a la igualdad y a estar libres de todas las formas de discriminación, incluyendo el ámbito de la vida sexual y reproductiva.
4º Derecho a la Privacidad, todos los servicios de salud sexual y reproductiva deben ser confidenciales.
5º Derecho a la Libertad de Pensamiento, en las cuestiones relativas a la sexualidad y la reproducción.
6º Derecho a la Información y a la Educación, incluyendo el acceso a una información completa de los beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de planificación familiar.
7º Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planificar una familia, ninguna mujer puede ser obligada a contraer un matrimonio contra su voluntad.
8º Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuando tenerlos, garantizando el acceso de las personas a métodos efectivos de anticoncepción.
9º Derecho a la Atención de la Salud y a la Protección de la Salud, que incluye el derecho a a no ser objeto de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud.
10º Derecho a los beneficios del Progreso científico, incluyendo las técnicas apropiadas en salud reproductiva.
11º Derecho a la libertad de reunión y asociación, que incluye el derecho a sensibilizar a los Gobiernos para que prioricen la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
12º Derecho a no ser objeto de tortura o maltrato, incluyendo los derechos de mujeres, hombres y jóvenes a ser protegidos de la violencia, la explotación sexual y los abusos sexuales.
Esta carta ha sido adoptada por la Federación Internacional de Planificación de la Familia, de la que FPFE es miembro junto con organizaciones de otros 170 países del mundo.
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto es garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos, entrará en vigor el próximo 5 de julio de 2010.
Para la aplicación de esta Ley Orgánica se han aprobado el Real Decreto 825 /2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la misma y el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. Una de las cuestiones fundamentales reguladas por el primero de estos reales decretos, es la información que con carácter previo ha de facilitarse a las mujeres gestantes, en determinados supuestos de ive, en los términos que figuran a continuación.





