miembro de la a.c.a.i.
asociación de clínicas autorizadas
para la interrupción del embarazo
Legislación Actual
En la Clínica El Bosque le ofrecemos la legislación vigente en referencia la practica de IVE (interrupción voluntaria del embarazo):
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 12 de Julio de 1985 (Nº 166)
I. Disposiciones Generales
JEFATURA DEL ESTADO
1715. Ley Orgánica 9/85 de 5 julio 1.985. ABORTO. Modifica el art. 417 bis del Código Penal: despenalización parcial.
Artículo único. El artículo 417 bis del Código Penal (R. 1973, 2255 y N. Dicc. 238), queda redactado de la siguiente manera:
1.- No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª.- Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª.- Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª.- Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2.- En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
El Centro Clínico El Bosque agradecemos su confianza y esperamos haberles servido de ayuda, para una atención más personalizada y concreta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
C/ Alonso Saavedra 29. 28033 Madrid - Tel: 91 766 33 96. Fax: 91 767 12 47
Quienes somos - Servicios - Instalaciones - Dónde Estamos - Contactos
© 2006 Clínica El Bosque - Todos los derechos reservados
La reproducción total o parcial de los contenidos de este web sin previa autorización queda terminantemente prohibida.
Diseño y desarrollo por: BalneariaIS